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La Comunidad de Madrid ha simplificado los procedimientos administrativos y las limitaciones para la apertura de los establecimientos comerciales.

La Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid representó un empuje decisivo para el ejercicio de la actividad, en la medida que redujo las trabas administrativas existentes hasta ese momento en relación a la apertura de nuevos establecimientos, a fin de dinamizar y flexibilizar esta actividad. Todo ello en un marco de actuación más general que persigue el fomento de la iniciativa empresarial y la mejora de la competitividad.

CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ABRIR UN NUEVO COMERCIO

Tras la proclamación de la mencionada Ley, los pasos necesarios para proceder a la apertura de un comercio en la Comunidad de Madrid son los siguientes:

  • Presentación de una declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente.
  • Redacción y presentación del proyecto técnico que proceda en cada caso.
  • Liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que corresponda en cada caso.
  • En este contexto, además, cada comerciante puede determinar libremente los días en que ejercerá su actividad.

QUÉ TIPO DE COMERCIOS PUEDEN ACOGERSE A ESTA MODALIDAD

En el Anexo de la Ley 2/2012 se recogen todos los negocios que están contemplados en la misma, pero, a rasgos generales, las categorías existentes son:

  • Comercio al por menor de alimentación
  • Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
  • Comercio mixto o integrado en grandes superficies
  • Comercio mixto o integrado al por menor
  • Reparaciones
  • Instalaciones financieras
  • Seguros
  • Servicios a empresas
  • Alquiler de bienes muebles
  • Servicios personales

Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.